ARTÍCULO 273. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE CONSPIRACIÓN CRIMINAL. Cometen conspiración criminal las personas que entre sí concierten medios, lugar y tiempo concretos para cometer homicidio, secuestro, secuestro equiparado, asalto, robo violento, robo de vehículos o robo en casa habitada.
A quien incurra en conspiración criminal se le aplicará de una tercera parte del mínimo a una tercera parte del máximo de las penas que la ley señale para el delito objeto de la conspiración.
Si los delitos objeto de la conspiración son varios, se atenderá al de la pena más grave y la que se imponga se podrá aumentar hasta en un tercio más.
SECCIÓN TERCERA
BANDA O PANDILLA CRIMINAL