ARTÍCULO 272 BIS.- AGRAVANTES PARA CIERTOS DELITOS QUE SE REPUTAN COMETIDOS EN ASOCIACIÓN DELICTUOSA. Se reputarán como cometidos en asociación delictuosa y se aumentarán en una mitad los mínimos y los máximos de las penas de prisión aplicables a los delitos señalados como graves, cuando en su comisión intervengan dos o más personas, aunque las mismas no se encuentren identificadas; siempre que concurra, además, alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
I. Que en su comisión se hayan utilizado armas de fuego reservadas para uso exclusivo del ejército o explosivos; conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de la materia.
II. Que se haya utilizado vehículo robado o que porte placas robadas o insignias de alguna corporación policial.
III. Que alguno de los sujetos activos posea o porte uniformes o prendas de vestir similares a los utilizados por cualquiera de las corporaciones policiales federales, estatales o municipales, aunque los mismos no se hubieren utilizado en la comisión del delito. 107
IV. Que se haya ejercido tortura sobre el ofendido.
V. Que alguno de los sujetos activos posea instrumentos idóneos para la falsificación de tarjetas de crédito, monedas, credenciales o documentos de identificación, aunque los mismos no se hubieren utilizado en la comisión del delito.
VI. Que alguno de los sujetos activos posea instrumentos para intervenir comunicaciones o para prácticas de espionaje, aunque los mismos no se hubieren utilizado en la comisión del delito.
VII. Que se deje mensaje o recado escrito, aunque no esté dirigido a persona determinada.
VIII. Que se porten o posean, al momento de la comisión del delito, instrumentos aptos para destruir cualquier clase de evidencia física y exista dato que revele que se le portaba o poseía con esa intención.
IX. Que porten tatuajes indicativos de pertenencia a reconocidas bandas o grupos criminales.
SECCIÓN SEGUNDA
CONSPIRACIÓN CRIMINAL