Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 272

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 272.- SANCIONES Y FIGURA TIPICA DE ASOCIACIÓN DELICTUOSA. Se aplicará prisión de seis a doce años y multa: A quien pertenezca, forme parte o colabore con un grupo de dos o más personas a quienes se atribuya la comisión de dos o más delitos graves en un lapso de tres años, con independencia del lugar o jurisdicción en que se les investigue, procese o se les haya sentenciado; siempre que hubiere participado en alguno de ellos.

Las penas anteriores se incrementarán en un tercio cuando se trate de servidor público.

Las sanciones se aplicarán con independencia de las que resulten aplicables por los otros delitos que se cometan.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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