Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 271

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES ELECTORALES · CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS EN MATERIA ELECTORAL

ARTICULO 271. SANCIÓN Y FIGURA TÍPICA DE EXCESO EN GASTOS AUTORIZADOS PARA LA CAMPAÑA.

Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa: Al candidato que rebase el tope de gastos de campaña establecido para la contienda de que se trate.

El partido político que lo hubiere postulado, se le sancionará con la afectación de las partidas que por concepto de financiamiento público le correspondan, equivalentes al monto excedido.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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