ARTÍCULO 281. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE VENTA INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Se aplicará pena de cuatro a diez años de prisión y multa de cien a trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el lugar y tiempo donde se cometa el delito; el decomiso de los productos a que se refiere este artículo; la clausura del establecimiento y la cancelación del permiso, licencia o patente, si los hubiere:
I. VENTA SIN PERMISO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. A quien venda bebidas alcohólicas sin el permiso para ello de la autoridad competente.
II. VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENOR DE EDAD. A quien venda bebidas alcohólicas a un menor de dieciocho años de edad.
III. VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS FUERA DE HORARIO. A quien venda bebidas alcohólicas fuera de los horarios que autorice la autoridad competente.
IV. PERMISIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS SIN AUTORIZACIÓN EN BAILE O FESTEJO CON FINES DE LUCRO. A quien con fines de lucro, destine o aproveche un local en forma ocasional, habitual o permanente para bailes o festejos y con motivo de ellos permita, consienta o no se oponga con acciones concretas al consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años de edad; o por cualquier persona cuando no haya el permiso para ello de la autoridad competente o después del horario que permita la autoridad competente.
La clausura del establecimiento o la cancelación del permiso, licencia o patente, sólo procederá si la autoridad competente no lo hizo antes o revocó la clausura o la cancelación.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006)