ARTÍCULO 293. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA AGRAVADA DE INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS. Se aplicará de tres a quince años de prisión y multa, sin perjuicio de las penas que les corresponda por los delitos que resulten: A quien por medio de explosivos de cualquier clase, sustancias tóxicas o armas de fuego; o por medio de incendio, inundación, o cualquier otro de extrema violencia; ejecute actos que produzcan alarma, temor o terror en la población; o en un sector de ella.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012) 121