ARTÍCULO 294. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DEFALSIFICACIÓN DE SELLOS, LLAVES, MARCAS Y CONTRASEÑAS. Se aplicará prisión de tres días a tres años y multa, a quien con el fin de obtener algún provecho indebido o para causar daño o perjuicio a terceros:
I. FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES. Falsifique los sellos, contraseñas o marcas oficiales; o haga duplica indebida de llaves de oficinas o lugares cerrados de entidades públicas. 124
II. FALSIFICACIÓN DE SELLOS PARTICULARES. Falsifique llaves, sellos, marcas, o contraseñas de un particular.
III. ENAJENACIÓN O USO DE LLAVES FALSAS. Enajene sellos, contraseñas, llaves, o marcas falsas; o a sabiendas haga uso de ellos.
IV. PROCURACIÓN U OBTENCIÓN INDEBIDA DE SELLOS O LLAVES VERDADEROS. Se procure u obtenga, indebidamente, los verdaderos sellos, contraseñas, marcas o llaves; o haga uso indebido de ellos.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006)