ARTÍCULO 294 BIS. SANCIONES Y TIPOS DE ELABORACIÓN Y USO INDEBIDO DE PLACAS, ENGOMADOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Se aplicará prisión de seis meses a siete años y multa, al que fabrique, elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expidan para identificar vehículos automotores o remolques.
Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o que fueron obtenidos indebidamente.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Se aplicará prisión de seis meses a cuatro años y multa, al que fabrique, elabore o suministre placas de lámina, plástico, papel o de cualquier otro material, engomados, tarjeta de circulación, o cualquier otro documento no oficial, o no permitidos por la autoridad competente que sirvan para identificar vehículos automotores.