ARTÍCULO 295. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. Se aplicará prisión de tres días a tres años y multa, a quien con el propósito de sacar provecho para sí o para otro; o el de dañar o causar perjuicio a los bienes jurídicos de un tercero o de entidad pública:
I. FIRMA O RÚBRICA FALSA. Ponga una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria; o altere una verdadera.
II. APROVECHAMIENTO DE FIRMA O RÚBRICA AJENA. Aproveche una firma o rúbrica ajena colocada en documento, para extender una obligación, liberación o cualquier otro documento; sin el consentimiento expreso y escrito de quien deba darlo.
III. ALTERACIÓN DE UN DOCUMENTO VERDADERO. Altere el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado; siempre y cuando ello cambiare su sentido sobre algunas circunstancias o punto sustanciales, se haga añadiendo, enmendado o borrando en todo o en parte una o más palabras o cláusulas o ya variando la puntuación.
IV. VARIACIÓN DE FECHA O CUALQUIERA OTRA CIRCUNSTANCIA DE TIEMPO. Varíe la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento.
V. ATRIBUCIÓN INDEBIDA DE CALIDAD. Se atribuya el que extiende el documento o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura o calidad que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. 125
VI. ALTERACIÓN QUE AFECTE CONTENIDO DE DECLARACIONES, DERECHOS U OBLIGACIONES. Redacte un documento en términos que cambien la convención celebrada por otra diversa que varíe la declaración o disposición del otorgante; las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir.
VII. AGREGADOS O MODIFICACIONES INDEBIDAS. Añada o altere cláusulas o declaraciones; o asiente como ciertos hechos falsos o como confesados los que no lo están.
VIII. TESTIMONIO DOCUMENTAL INDEBIDO. Expida un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo en otro existente que carece de los requisitos legales; disponiendo falsamente que los tiene; o de que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial;
IX. ALTERACIÓN DE TRADUCCIÓN O INTERPRETACIÓN. Altere el contenido de un documento, al traducirlo, descifrarlo o interpretarlo.
X. ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS O PLACAS OFICIALES SIN AUTORIZACIÓN. Elabore placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.
(ADICIONADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2011)
XI. PRODUCCIÓN, IMPRESIÓN, ENAJENACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ALTERACIÓN. Produzca, imprima, enajene, distribuya o altere, vales de papel o electrónicos en forma de tarjeta plástica, utilizados para canjear por bienes y servicios, a sabiendas de que son falsos.