ARTÍCULO 298. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE DISTRIBUCIÓN O EXPOSICIÓN PÚBLICA DE OBJETOS OBSCENOS Y PORNOGRAFÍA INFANTIL. Se aplicará prisión de tres días a cuatro años y multa: A quien fabrique, reproduzca, transporte o posea escritos, dibujos, gráficas, grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías, películas, vídeos u otros objetos con actos obscenos; siempre y cuando sea con el fin de exponerlos en vías públicas o hacia ellas; o bien los expone en esas vías o hacia ellas; o sin el aviso adecuado y previo los expone o publica en cualquier medio de difusión de acceso al público o en lugares de igual acceso.
Las sanciones del párrafo anterior se aumentarán en un tanto más en sus mínimos y máximos: Si en las gráficas, grabados, impresos, imágenes, anuncios, fotografías, películas, vídeos u otros objetos con actos obscenos, aparece alguna persona que por sus características físicas sea notoriamente impúber.