Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 304

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO UNICO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

ARTÍCULO 304. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE EMPLEO DE MENORES E INCAPACES EN CENTROS DE VICIO Y LUGARES DE RIESGO. Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa: A quien emplee o subcontrate a un menor de dieciocho años de edad o a persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión; o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, en cantina, taberna, bar o centro de vicio. Si los actos delictivos mencionados son cometidos por el propietario o titular de los derechos de operación del establecimiento, se aplicará también la suspensión del giro hasta por seis meses.

Igual sanción se impondrá a quien emplee o subcontrate a menores de dieciocho años o persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, para la ejecución de trabajos que sean: contrarios a la moral o a las buenas costumbres, peligrosos, insalubres, subterráneos o submarinos, excesivos o riesgosos para su salud y sano desarrollo físico, así como los nocturnos que se ejecuten después de las veintidós horas en establecimientos no industriales.

Para los efectos de este Código se considerará como empleado en la cantina, taberna, bar o centro de vicio, a la persona menor de dieciocho años de edad que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o por cualquier otro emolumento o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.

Si el sujeto pasivo es menor de dieciséis años de edad, la pena máxima de prisión será de seis años, además de la multa. 129

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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