Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 316

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO SEGUNDO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 316. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES BÁSICAS DE ASISTENCIA FAMILIAR POR SIMULAR INSOLVENCIA. Cuando se trate de menores de dieciocho años edad, incapacitados o personas desvalidas a cuyo favor se dictó sentencia de condena por alimentos: Si el deudor condenado, dolosamente se coloca en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de la obligación alimenticia, se le aplicará prisión de dos a nueve años, multa y pérdida de los derechos familiares.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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