ARTÍCULO 317. QUERELLA PARA PERSEGUIR LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES BÁSICAS DE ASISTENCIA FAMILIAR. Los delitos que prevé este capítulo se perseguirán por querella. La que podrá formular la dependencia que se encargue de la defensa del menor o de la familia cuando falten los 132 representantes legítimos; o éstos no lo hagan sin causa justificada y se estime conveniente a los intereses del menor; en cuyo caso sólo aquélla podrá otorgar el perdón.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)