Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 317

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO SEGUNDO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 317. QUERELLA PARA PERSEGUIR LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES BÁSICAS DE ASISTENCIA FAMILIAR. Los delitos que prevé este capítulo se perseguirán por querella. La que podrá formular la dependencia que se encargue de la defensa del menor o de la familia cuando falten los 132 representantes legítimos; o éstos no lo hagan sin causa justificada y se estime conveniente a los intereses del menor; en cuyo caso sólo aquélla podrá otorgar el perdón.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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