Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 317 BIS

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO SEGUNDO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 317 BIS.- FRAUDE FAMILIAR. Se aplicará presión de uno a cuatro años y multa, al cónyuge, concubino o compañero civil que sin causa justificada y en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio, el concubinato o pacto civil de solidaridad, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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