ARTÍCULO 319. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE SUSTRACCIÓN DE MENORES POR FAMILIARES. Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa: Al ascendiente o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado de un 133 menor de dieciocho años, que lo sustraiga sin causa justificada; o sin orden de autoridad competente, de la custodia de quien legítimamente la posea; o bien lo retenga sin la voluntad de aquél. Lo anterior procederá aún cuando la custodia se comparta, si la sustracción es sin consentimiento de alguno de quienes la posean.
Si se reintegra al menor antes de tres días sin causarle ningún daño, se aplicará prisión de seis meses a un año y multa.