ARTÍCULO 320. QUERELLA NECESARIA PARA EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES POR FAMILIARES. El delito de sustracción de menores por familiares a que se refiere el artículo anterior, se perseguirá por querella del ofendido.
Artículo 320
TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO CUARTO SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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