Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 321

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO CUARTO SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES

ARTÍCULO 321. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE TRÁFICO DE MENORES. Se aplicará prisión de dos a nueve años, multa y pérdida de los derechos de familia: Al ascendiente o a la persona que con el consentimiento de aquél; o a quien tenga a su cargo la custodia de un menor; o a la persona que con el consentimiento del custodio, aunque aquélla no haya sido declarada; ilegítimamente entregue al menor a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico o para fines ilícitos.

Las mismas penas se aplicarán: A quienes otorguen el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y al tercero que reciba al menor.

Cuando en la comisión falte el consentimiento a que se refiere el primer párrafo, la pena se podrá aumentar hasta el doble de las que aquel prevé.

Si se acredita que quien dio el consentimiento o quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo al núcleo familiar de éste último y darle los beneficios propios de tal incorporación: La pena aplicable será de tres meses a un año de prisión y multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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