ARTÍCULO 333. VALORACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES DE CAUSALIDAD QUE PREVIENE ESTE CÓDIGO PARA DECIDIR LA RELACIÓN CAUSAL EN HOMICIDIO. Las reglas de causalidad de los artículos anteriores, no excluyen a las que previene la parte general de este código con relación a los tipos penales de resultado.
Artículo 333
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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