ARTÍCULO 332. CONCAUSAS PREEXISTENTES O POSTERIORES QUE EXCLUYEN LA RELACIÓN CAUSAL DE UNA LESION ACCIDENTALMENTE LETAL. No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: 1) Cuando la muerte sea resultado de una causa anterior o simultánea a la lesión y sobre la cual ésta no influyó. 2) Cuando la lesión se agravó por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.
Artículo 332
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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