Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 331

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 331. CONCAUSAS QUE NO EXCLUYEN LA RELACIÓN CAUSAL DE UNA LESION INDIVIDUALMENTE LETAL. Siempre que se verifiquen las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe: 1) Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos. 2) Que la lesión no habría sido mortal en otra persona. 3) Que la muerte fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión. 135

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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