ARTÍCULO 348. PENALIDAD EN LESIONES QUE SE COMETEN BAJO EMOCIÓN VIOLENTA. Se aplicará la mitad de las penas que se señalan para las figuras típicas de lesiones: A quien las infiera en estado de emoción violenta, que se origine con motivo de violencia familiar en su contra; o por conducta grave del ofendido que por sí sea seriamente ofensiva y, además, racionalmente atenúe el grado de punibilidad del sujeto activo; siempre y cuando éste no la procure dolosamente, ni dé causa para ella. 138
Artículo 348
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO TERCERO REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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