ARTÍCULO 347. PENALIDAD PARA HOMICIDIO QUE SE COMETE BAJO EMOClÓN VIOLENTA. Se aplicará la mitad de las penas que se señalan para el homicidio simple doloso: A quien lo cometa en estado de emoción violenta que se origine con motivo de violencia familiar en su contra; o por conducta grave del ofendido que por sí sea seriamente ofensiva y, además, racionalmente atenúe el grado de punibilidad del sujeto activo; siempre y cuando éste no la procure dolosamente, ni dé causa para ella.
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006)