Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 346 BIS

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 346 BIS. SANCIÓN Y FIGURA TÍPICA DE LESIONES AL CONCEBIDO. Se aplicará prisión de dos a siete años y multa, al que por cualquier medio dolosamente cause en el concebido una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una deficiencia física o psíquica de por vida.

Si la acción fuere realizada en su desempeño por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término.

Si la conducta descrita se realizara culposamente, las sanciones se reducirán a una tercera parte, salvo si se trata de la mujer embarazada, que no será penada por su imprudencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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