ARTÍCULO 351. OTRAS CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN EN LESIONES Y HOMICIDIO DOLOSO. El homicidio doloso que se cometa con motivo de la ejecución de los delitos de terrorismo, secuestro, violación o robo agravado, se sancionará como homicidio calificado de penalidad más alta. Las lesiones dolosas que se cometan con motivo de esos delitos, se sancionarán con la penalidad de las lesiones calificadas. En ambos casos, con independencia de las penas que correspondan por los demás delitos y sin perjuicio de las reglas del concurso.
Artículo 351
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO TERCERO REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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