Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 353

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO CUARTO INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO

ARTÍCULO 353. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO. Se aplicarán de dos a siete años de prisión y multa: A quien induzca o ayude a otro al suicidio y el suicidio se consume.

Si la ayuda consiste en ejecutar él mismo la muerte, se aplicarán de tres a nueve años de prisión y multa.

Cuando se inicien actos para ejecutar el suicidio y éste no se consume por causas ajenas a la voluntad de quien induzca o ayude al suicida; a quién lo indujo o auxilió se le aplicarán de tres días a dos años de prisión y multa; a menos que la causa se deba a la voluntad del propio suicida.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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