Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 354 BIS

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO CUARTO INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO

ARTÍCULO 354 Bis. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, la conducta no será punible cuando ocurra y haya sido realizada en términos de lo dispuesto por la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal, para el Estado de Coahuila.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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