ARTÍCULO 354 Bis. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, la conducta no será punible cuando ocurra y haya sido realizada en términos de lo dispuesto por la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal, para el Estado de Coahuila.
Artículo 354 BIS
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO CUARTO INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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