Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 356

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 356. PENALIDAD Y FIGURA TÍPICA DE INFANTICIDIO. Se aplicará prisión de uno a seis años y multa: Al padre o la madre que, por motivos graves, priven de la vida a su hijo en el momento del nacimiento o dentro de las setenta y dos horas siguientes. Son motivos graves:

I. DEFORMACIONES GRAVES. Cuando el recién nacido padezca notorias deformaciones físicas, de tal gravedad que produzcan profunda perturbación en la conciencia del responsable o en su capacidad de determinarse en sentido contrario del ilícito.

II. VIOLACIÓN. Cuando el recién nacido sea fruto de una violación.

III. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES. Cuando obre una o más circunstancias que racionalmente atenúen el grado de punibilidad.

Lo que se prevé en la fracción anterior se podrá apreciar desde que se ejercite la acción penal, sin perjuicio del grado de punibilidad que se determine en la sentencia de condena.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.