ARTÍCULO 356. PENALIDAD Y FIGURA TÍPICA DE INFANTICIDIO. Se aplicará prisión de uno a seis años y multa: Al padre o la madre que, por motivos graves, priven de la vida a su hijo en el momento del nacimiento o dentro de las setenta y dos horas siguientes. Son motivos graves:
I. DEFORMACIONES GRAVES. Cuando el recién nacido padezca notorias deformaciones físicas, de tal gravedad que produzcan profunda perturbación en la conciencia del responsable o en su capacidad de determinarse en sentido contrario del ilícito.
II. VIOLACIÓN. Cuando el recién nacido sea fruto de una violación.
III. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES. Cuando obre una o más circunstancias que racionalmente atenúen el grado de punibilidad.
Lo que se prevé en la fracción anterior se podrá apreciar desde que se ejercite la acción penal, sin perjuicio del grado de punibilidad que se determine en la sentencia de condena.