Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 358

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO SÉPTIMO

ARTÍCULO 358. SANCIONES PARA EL ABORTO CONSENTIDO. Se aplicarán de uno a tres años de prisión y multa: A la mujer que se procure su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquélla.

Si la mujer obró por motivos graves, se aplicarán de tres días a seis meses de prisión y multa. Son motivos graves los siguientes:

I. TEMOR RAZONABLE DE GRAVES ALTERACIONES GENÉTICAS O CONGÉNITAS. Cuando exista el temor razonable de graves alteraciones genéticas o congénitas del producto.

II. VIOLACIÓN. Cuando el embarazo sea resultado de una violación y el aborto se practique después de los noventa días de la concepción.

III. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES. Cuando obre una o más circunstancias que racionalmente atenúen el grado de punibilidad.

Lo que se prevé en la fracción anterior se podrá apreciar desde que se ejercite la acción penal, sin perjuicio del grado de punibilidad que se determine en la sentencia de condena. 141

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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