Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 360

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO SÉPTIMO

ARTÍCULO 360. SANCIÓN ADICIONAL A MÉDICOS, PARTEROS O ENFERMEROS QUE CAUSEN EL ABORTO.

Si el aborto lo causa un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan conforme a los artículos anteriores, se les suspenderá de dos a seis años en el ejercicio de su profesión u oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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