Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 362

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO OCTAVO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 362. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ABANDONO DE INCAPAZ POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER JURÍDICO DE CUIDARLO. Se aplicará prisión de seis meses a cuatro años y multa: A quien abandone u omita asistir a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla o de asistirla.

Si el sujeto activo es ascendiente, adoptante o tutor del ofendido, además, se le privará de la patria potestad, derechos de adopción o de la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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