Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 364

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO OCTAVO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 364. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ABANDONO DE ATROPELLADOS. Se aplicará prisión de tres días y tres años y multa: A quien atropelle a una persona y la deje en estado de abandono, sin prestarle o procurarle asistencia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE MARZO DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.