Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 365

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO OCTAVO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 365. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE PELIGRO DE CONTAGIO. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa: A quien con conocimiento de que padece algún mal grave y transmisible, ponga a otro en peligro de contagio. Si el sujeto pasivo es menor de dieciocho años, la pena máxima de prisión se incrementará a 5 años además de la multa. 142

Además de la pena de prisión, se le aplicarán las medidas de seguridad que garanticen evitar el contagio de dicho padecimiento por el sujeto activo, comunicándolo a la autoridad de salud correspondiente para que ejecute esas medidas.

Entre cónyuges o concubinos, sólo se procederá por querella del ofendido.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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