Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 366

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO OCTAVO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 366. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA AGRAVADA DE CONTAGIO. Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa: A quien padeciendo o portando el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y con conocimiento de ello, realice cualquier comportamiento adecuado para contagiar a otro. Si el contagio se produce, la pena será de cuatro a trece años de prisión y multa.

También será punible el contagio de este padecimiento, causado culposamente.

Además de la pena de prisión, se le aplicarán las medidas de seguridad que garanticen evitar el contagio de dicho padecimiento por el sujeto activo, comunicándolo a la autoridad de salud correspondiente para que ejecute esas medidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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