Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 368

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO OCTAVO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 368. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA BÁSICA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. Se aplicará prisión de seis meses a siete años y multa: Al particular que prive a otro de su libertad personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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