Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 369

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL · CAPÍTULO PRIMERO PRIVACIONES DE LA LIBERTAD

ARTÍCULO 369. SANCIONES Y MODALIDADES AGRAVANTES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. La pena máxima de prisión del artículo anterior se aumentará a quince años, además de la multa, cuando se prive de la libertad a otra persona y concurra cualquiera de las formas siguientes:

I. LUGARES DESPROTEGIDOS. La detención se haga en vía o camino público, paraje solitario o en despoblado.

II. ENGAÑO O VIOLENCIA. El agente se ostente como autoridad; o utilice arma; o utilice en forma violenta cualquier instrumento.

III. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN GRUPO. Se obre en grupo de tres o más personas o en pandilla.

IV. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE MENORES. El sujeto pasivo sea menor de doce años de edad y el autor material sea un extraño a la familia del menor.

La pena máxima se reducirá a un tercio, cuando el autor o partícipe pongan espontáneamente en libertad a la persona dentro de las veinticuatro horas siguientes, sin que durante la privación le causen lesiones. 143

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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