Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 361

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO SÉPTIMO

ARTÍCULO 361. ABORTO NO PUNIBLE. No se sancionará el aborto en cualquiera de los casos siguientes:

I. CULPA SIN PREVISIÓN DE LA MUJER. Cuando se cause por culpa sin previsión de la mujer embarazada.

II. VIOLACIÓN. Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación y se practique el aborto dentro de los noventa días siguientes a la concepción.

III. PELIGRO DE MUERTE DE LA MUJER EMBARAZADA. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro médico, siempre que esto sea posible y la demora no aumente el peligro.

IV. ALTERACIONES GENÉTICAS O CONGÉNITAS GRAVES. Cuando se practique con el consentimiento de la madre y a juicio de un médico exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado que nazca un ser con deficiencias físicas o mentales graves.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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