Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 385

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 385. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE VIOLACIÓN EN EL MATRIMONIO O CONCUBINATO. Se aplicará prisión de tres a diez años y multa: A quien por medio de la violencia física, psicológica o moral tenga cópula con la persona con quien esté unida en matrimonio o concubinato sin la voluntad de ésta.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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