ARTÍCULO 387. CIRCUNSTANCIAS CALIFICATIVAS DE LAS FIGURAS TIPICAS DE VIOLACIÓN O DE LA EQUIPARADA A LA VIOLACIÓN. Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que señalan los tres artículos anteriores; según corresponda; cuando en el delito de violación o equiparado a la violación, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. VIOLACIÓN POR DOS O MÁS PERSONAS. Se realice por dos o más personas.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2016)
II. VIOLACIÓN PREPOTENTE. Se realice por el ascendiente en contra del descendiente; por el adoptante en contra del adoptado o adoptada; el tutor en contra de su pupilo o pupila; el padrastro en contra del hijastro o hijastra; o la persona con quien se tenga una relación de hecho en contra del hijo o hija de su pareja.
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)
III. VIOLACIÓN CON ABUSO DE AUTORIDAD O CONFIANZA. Se realice por quien se aprovecha de las circunstancias que su posición le proporciona como servidor público; profesor, profesional o patrono, de la hospitalidad que brinde o que reciba, o de su condición de ministro de un culto religioso.
IV. VIOLENCIA EN LA VIOLACIÓN EQUIPARADA. Cuando el sujeto pasivo sea cualquiera de las personas que contempla el artículo anterior y se ejerza violencia sobre ellas.
Los supuestos de la fracción II se sancionarán, además, con la pérdida de la patria potestad o tutela; o de los derechos del adoptante.
Los supuestos de la fracción III, motivarán, además, la suspensión hasta por un término de cinco años para desempeñar el cargo o empleo público; o ejercer la profesión.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)