ARTÍCULO 388 BIS. ACCESO CARNAL VIOLENTO Y VIOLACIÓN CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES. Si el autor matare a la víctima o a través de la violencia sexual o de la violación le causare la muerte; además de las sanciones que le correspondan por el delito de violación, se le aplicarán las sanciones relativas al feminicidio establecido en el artículo 336 BIS 1, atendiendo a las reglas del concurso. Las lesiones dolosas que resulten de la comisión de este delito se sancionarán, además de las que le son propias, con la penalidad de las lesiones calificadas. 152
(REFORMADA SU DENONINACIÓN, P.O. 31 DE MAYO DE 2016)