Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 399 BIS

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL · CAPITULO QUINTO ACOSO SEXUAL

ARTÍCULO 399 BIS. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ACOSO SEXUAL . Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa: A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, ya sea de manera directa, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma, que le cause un daño o sufrimiento psicológico el cual lesione su dignidad, y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Si la acción se realiza a través de medios informáticos, se impondrá además, la prohibición de comunicarse a través de dichos medios o redes sociales, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Las sanciones se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo puede causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial; o si el sujeto pasivo del delito es una persona menor de edad o sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión.

La misma sanción prevista en el párrafo anterior, se aplicará en el caso de que el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios propios del cargo, además de la destitución e inhabilitación para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un período de uno a cinco años. 154

(ADICIONADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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