Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 415 BIS

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 415 BIS. ROBO CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES. Si como resultado de la violencia ejercida por el autor del robo sobre la víctima, le causare la muerte, se le sancionará en los términos del segundo párrafo del artículo 67. Las lesiones dolosas que resulten de la comisión de este delito se sancionarán, además de las que le son propias, con la penalidad de las lesiones calificadas. 161

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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