Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 417

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 417. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ROBO DE USO. Se aplicará una tercera parte de las sanciones mínima y máxima del robo simple: A quien se apodere de una cosa mueble ajena; sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo o del legítimo poseedor, con el sólo fin de usarla transitoriamente y no para disponer de ella como dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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