Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 418

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 418. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ABIGEATO. Se aplicará prisión de dos a doce años y multa: A quien en cualquier sitio con animo de apropiación se apodere de una o más cabezas de ganado mayor o las mate para aprovechar sus productos, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley; o a quien a sabiendas de cualquiera de esas circunstancias, adquiera las cabezas o sus productos.

Si las conductas se ejecutan sobre tres o más cabezas de ganado menor, la sanción será de uno a nueve años de prisión y multa.

Se equipara al abigeato y se sancionará como tal, el alterar o borrar las marcas de identificación del ganado, con ánimo de apropiárselo en forma indebida.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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