ARTÍCULO 440. EXTORSIÓN POR SUJETO CUALIFICADO. Las penas del artículo anterior se duplicarán, si la intimidación o la violencia se realiza por una asociación delictuosa; o por servidor público o exservidor público; o miembro o exmiembro de algún cuerpo policial o de seguridad privada, aunque la empresa de seguridad privada no se hubiere registrado.
En estos casos, además, se impondrá a cualquiera de las personas mencionadas y según proceda: La destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cualquiera como servidor público, con aquél u otro carácter.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA