Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 440

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 440. EXTORSIÓN POR SUJETO CUALIFICADO. Las penas del artículo anterior se duplicarán, si la intimidación o la violencia se realiza por una asociación delictuosa; o por servidor público o exservidor público; o miembro o exmiembro de algún cuerpo policial o de seguridad privada, aunque la empresa de seguridad privada no se hubiere registrado.

En estos casos, además, se impondrá a cualquiera de las personas mencionadas y según proceda: La destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cualquiera como servidor público, con aquél u otro carácter.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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