ARTÍCULO 445. REGLA GENERAL. Cuando se habla de salarios mínimos en este código, se estará al mínimo general diario vigente en la capital del estado, en el momento de la conducta delictiva; salvo precisión distinta.
Artículo 445
TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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