ARTÍCULO 444. SANCIONES GENÉRICAS PARA LOS DELITOS EN CONTRA DEL PATRIMONIO. En todo delito patrimonial, se podrá aplicar la suspensión de un mes a seis años en los derechos de patria potestad; o inhabilitación hasta por el mismo tiempo, de los derechos de tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial; síndico o interventor en concurso o quiebra; asesor o representante de ausentes; y en el ejercicio de cualquier profesión, si ésta tuvo relación con el delito patrimonial cometido. 168
Artículo 444
TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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