Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 443

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO DUODÉCIMO ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

ARTÍCULO 443. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA CULPOSA DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. Se equipara a delito culposo y se sancionará con la mitad de las sanciones del artículo anterior:

A quien reciba o adquiera una cosa cuya procedencia es ilícita sin conocer de esta circunstancia, ni tomar precauciones razonables de que la persona de quien recibe o adquiere la cosa, tiene derecho para disponer de ella; según las condiciones de la cosa, de la persona de quien se recibe o adquiere y las circunstancias del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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