ARTÍCULO 443. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA CULPOSA DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. Se equipara a delito culposo y se sancionará con la mitad de las sanciones del artículo anterior:
A quien reciba o adquiera una cosa cuya procedencia es ilícita sin conocer de esta circunstancia, ni tomar precauciones razonables de que la persona de quien recibe o adquiere la cosa, tiene derecho para disponer de ella; según las condiciones de la cosa, de la persona de quien se recibe o adquiere y las circunstancias del caso.