Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 100

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 100 .Plazos.

Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y por días naturales; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de:

I. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;

II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;

III. El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado;

IV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de una tentativa;

V. El día en que la autoridad encargada de cumplimentar las ordenes de comparecencia, aprehensión o reaprehensión, haya recibido el oficio ordenándose estas, respecto de la persona que se haya sustraído a la acción de la justicia; y

VI. Los demás señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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