ARTÍCULO 125 . Lesión es toda alteración o daño en la integridad física o en la salud, producida por una causa externa.
Artículo 125
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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