Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 140

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO IV ABORTO PUNIBLE

ARTÍCULO 140. Comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.

A quien hiciera abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de ochocientos a mil doscientas Unidades de Medida de Actualización. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ochocientas hasta mil doscientas Unidades de Medida de Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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